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Deducciones en IRPF por mejora de la eficiencia energética

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Información Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de Eficiencia Energética.

 

1.- Deducción Autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares. Ejercicio 2023

 

    • Es deducible el 15% de las cantidades totales invertidas, con una base máxima de la deducción de 9.000 euros por contribuyente. (1.350€)

    • El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética con un límite único de 150 euros.

    • Deben realizarse en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares y por los propietarios de las mismas.

    • Requisitos:

        • Que dispongan de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.

        • Que mejoren el comportamiento energético de las edificaciones subiendo una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.

    • Deberán presentarse antes de que expire el plazo correspondiente al período impositivo en que finalice la obra de mejora energética objeto de deducción los siguientes documentos:

        • Certificado de eficiencia energética inscrito en el Registro una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción.

        • Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras.

        • La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora, así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.

        • Los justificantes de pago de estas facturas.

Deberá constar en la declaración tributaria del contribuyente el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia

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     2.- Deducción Estatal por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares. Vigente Ejercicio 2023

    Existen tres deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética

     

    2.1.- Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

    Deducción aplicable sobre las obras realizadas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, en la vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler.

      • Deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética realizado antes del inicio de las obras, con una antigüedad máxima de dos años, y otro al final de las mismas.

      • El plazo de ejecución de las obras es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

      • La deducción debe aplicarse en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, antes del 01 de enero de 2025

      • El porcentaje de deducción es el 20% de las obras realizadas con un máximo de 5.000€.

    2.2.- Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

    Deducción aplicable sobre las obras realizadas que permitan reducir en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación en la vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler.

      • Deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética realizado antes del inicio de las obras, con una antigüedad máxima de dos años, y otro al final de las mismas.

      • El plazo de ejecución de las obras es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

      • La deducción debe aplicarse en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, antes del 01 de enero de 2025

      • El porcentaje de deducción es el 40% de las obras realizadas con un máximo de 7.500€.

    2.3.- Deducción por obras de rehabilitación energética

    Deducción aplicable sobre las obras realizadas que permitan reducir en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

      • Deberá acreditarse con un certificado de eficiencia energética realizado antes del inicio de las obras, con una antigüedad máxima de dos años, y otro al final de las mismas.

      • El plazo de ejecución de las obras es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

      • La deducción puede aplicarse en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 siendo necesario que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras antes del 1 de enero de 2026.

      • El porcentaje de deducción es el 60% de las obras realizadas con un máximo de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual se podrán deducir con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que base acumulada exceda de 15.000 €.

    2.4.- Normas comunes a las deducciones

    Las deducciones son incompatibles entre sí.

      • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

      • Se deberán descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión.

      • Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

      • No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

      • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

      • No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las concedidas en virtud de determinados programas en materia de rehabilitación energética.

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